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Legitimidad y luego considere los cambios en el contrato de venta de equipos médicos

Aug 15,2012

Legitimidad y luego considere los cambios en el contrato de venta de equipos médicos

Las consideraciones de legitimidad «tras» el cambio del contrato de venta de Yixie, creo que existen dos puntos de vista que son discutibles.
El primer punto: «según lo exigido de conformidad con la SFDA (Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos, Ciudad [2003] No. 281), el hospital supuestamente nunca compró dispositivos médicos de clase III, como endoscopios electrónicos». Licencia para empresas de distribución de dispositivos médicos.
La base legal para esta opinión: el documento de la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos Ciudad [2003] 281 ya no es aplicable. Debe aplicarse en la operación y gestión de las empresas distribuidoras de dispositivos médicos las «Medidas de Gestión para la Licencia de Empresas Distribuidoras de Dispositivos Médicos» para ampliar el ámbito de actividad «o» exceder el ámbito».
«Las instituciones médicas aprobaron la adquisición de una licencia para operar en el ámbito de diversos equipos médicos» (Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos, Ciudad [2003] N.º 281); lo que se denomina «fuera del alcance comercial», es decir, fuera de la «Licencia de Empresa Distribuidora de Dispositivos Médicos» especificada en el rango de operación de los equipos. En tanto que las actividades comprendidas en el ámbito de negocio de la «Licencia de Empresa Distribuidora de Dispositivos Médicos» puedan definirse como variedades NES, se considerarán fuera del alcance comercial. La referencia a «fuera del alcance» apareció en 2003 en documentos de aprobación emitidos por la Oficina Nacional de la provincia de Jiangsu, así como en varios otros documentos de aprobación. El autor resumió que estas aprobaciones, realizadas en junio de 2004, constituyen únicamente documentos normativos.
El «Enfoque para la gestión de las licencias de empresas dedicadas a equipos médicos» (Orden de la Junta Nº 15), que será examinado por los Servicios de la Oficina de la SFDA, estará en vigor a partir del 9 de agosto de 2004 y entrará en vigor el 25 de junio de 2004; pertenece a las normas departamentales. Las medidas «sobre empresas operadoras que no están operando conforme a la licencia especificada en el rango de operación de dispositivos médicos», tras la entrada en vigor de estas medidas, prevalecerá la ley superior sobre la ley de nivel inferior, y la nueva ley primará sobre la antigua, según los principios establecidos. La normativa aprobada por la SFDA en 2003 respecto al alcance de las licencias para la compra de dispositivos médicos en instituciones médicas, así como los documentos normativos aprobados por la Oficina Provincial de Jiangsu, ya no serán aplicables si exceden el rango autorizado; en su lugar, deberán aplicarse las disposiciones del «Enfoque» relativas al rango de operación, según las cuales las empresas no podrán incluir en su ámbito de actividad dispositivos médicos que estén fuera del rango autorizado ni ampliar dicho ámbito más allá del mismo.
El segundo punto: La empresa E y el hospital de la empresa A firmaron dos contratos para operar equipos endoscópicos en el ámbito quirúrgico. La empresa A cuenta con la «Licencia de Empresa Distribuidora de Dispositivos Médicos», y, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contratos de la República Popular China, se considera que los contratos de adquisición firmados por la empresa A con los hospitales son nulos; por lo tanto, el contrato de la empresa E es válido.
Creo que el contrato es nulo y sin efecto en la ley; es un contrato inválido que no tiene fuerza vinculante legal y no está sujeto a protección jurídica. El artículo 56 de la «Ley de Contratos» dispone: «Un contrato inválido o anulado desde el principio no tiene fuerza vinculante legal. Si una parte de un contrato es inválida, ello no afecta la validez de las demás partes; estas últimas seguirán siendo válidas.» Sin embargo, que un contrato sea inválido en la ley no implica que el contrato firmado haya fracasado por completo si ambas partes lo han cumplido estrictamente conforme al contrato. Aunque el contrato sea jurídicamente inválido, si ha sido cumplido fielmente, podrá ser utilizado como prueba concluyente. Una empresa firmó un contrato con un hospital que, según la ley, es un contrato inválido; en consecuencia, el contrato suscrito por la empresa E con el hospital sí es un contrato válido. Entre ambas empresas no existe ninguna relación contractual ni jurídica.
Por el contrario, según el texto de los méritos, supimos que en la encuesta prehospitalaria no se presentó un contrato firmado con la Empresa E, pero «en el transcurso de la investigación, el hospital proporcionó contratos de adquisición firmados y la Empresa E proporcionó el gastroscopio electrónico del modelo mencionado». En la encuesta realizada durante cierto período (probablemente entre varios días), el hospital afirmó haber firmado un contrato con la Empresa E, y la Empresa A lo transfirió a la Empresa E. Esto resulta muy confuso: ¿por qué los hospitales no informaron sobre esta situación en las etapas iniciales de la investigación, pero sí la plantearon durante la investigación intermedia? Aquí no cabe duda de que los hospitales y los proveedores deberían ser considerados en relación con la situación contractual de la Empresa E, con el fin de eludir la correspondiente responsabilidad legal; por supuesto, ello requiere pruebas para demostrarlo. Si este fuera el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contratos —«El artículo 52 establece que los contratos son nulos en las siguientes circunstancias: ... (c) cuando actos legítimos encubren propósitos ilícitos»—, entonces el contrato del hospital con la Empresa E sería un contrato nulo.
Por lo tanto, considero que el caso debe ser investigado cuidadosamente para determinar si se ha cometido una infracción en base a la evidencia, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las «Medidas para la Administración de la Licencia de Empresas Distribuidoras de Dispositivos Médicos» en cuanto a su calificación y tramitación.

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